Plan Solar con compensación de excedentes: Te ayudamos a ahorrar
Gracias a la nueva normativa de autoconsumo, las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica pueden recibir una compensación económica por sus excedentes energéticos. Te lo contamos en este artículo.
Con la aprobación de la normativa de autoconsumo en el Real Decreto 244/2019, por la que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, los consumidores que tengan placas solares fotovoltaicas como solución energética en sus hogares o negocios, podrán ver compensados económicamente los excedentes de energía que produzcan, y por lo tanto no consuman, sean vertidos a la red general, haciendo así más rentable el uso de estas instalaciones.
¿Qué modalidades existen?
Para las instalaciones que van a verter energía a la red:
- Acogida a compensación simplificada: consumidores con instalaciones fotovoltaicas de hasta 100KW pueden compensar en su factura eléctrica los excedentes de energía que produzcan.
- No acogida a compensación: instalaciones mayores de 100KW, cuyos excedentes van a ser volcados a la red en régimen de venta, no de compensación.
- Autoconsumo compartido.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la compensación simplificada?
- La fuente de energía debe ser renovable.
- La potencia de la instalación debe ser menor o igual a 100 kW
- El consumidor ha de estar adherido a un único contrato de suministro para el consumo con una comercializadora.
- Debe haberse firmado un contrato de compensación de excedentes entre productor y consumidor en el caso de las instalaciones individuales de autoconsumo con excedentes acogidas a compensación, incluso si son la misma persona física o jurídica. Una vez firmado, este documento se entregará a la distribuidora.
- El consumidor no podrá beneficiarse económicamente porque no es una actividad retributiva. Solo podrá compensar la energía que ha consumido, por lo que el resultado de la factura nunca será en negativo.
Quiero acogerme al autoconsumo compartido, ¿qué necesito?
Aquellos consumidores que quieran acogerse al autoconsumo colectivo con compensación de excedentes deben cumplir los requisitos anteriores y firmar un acuerdo de reparto de la energía. Para formalizar este documento, se puede emplear el mecanismo de reparto que consta en el RD244/2019. No obstante, será legal cualquier otro mecanismo que se pacte entre los consumidores asociados y cuente con todos los requisitos establecidos.
Asimismo, los consumidores participantes de la instalación de autoconsumo compartido deben comunicar a la distribuidora el tipo de autoconsumo que tienen en ese momento y su interés por acogerse a la modalidad de compensación simplificada. Para ello, deben entregar el acuerdo de reparto de los consumidores asociados en el que consten las condiciones de dicho pacto y la comercializadora pueda iniciar la adecuación de los contratos de suministro
¿A qué precio me compensan la comercializadora la energía excedentaria?
Si el consumidor está acogido al mercado regulado con una comercializadora de referencia, el importe al que se le compensen los excedentes será el precio de la energía a la hora en la que se haya vertido la energía sobrante menos el coste de los desvíos.
El precio de los excedentes del autoconsumo acogido a la compensación simplificada (PVPC) suele rondar entre los 4 y 5 céntimos por kWh vertido. Este precio se puede consultar en la web del ESIOS.
Por otra parte, si el consumidor se encuentra en el mercado liberalizado, la compensación de la energía sobrante se valora en función del precio del contrato. Por tanto, el importe al que se le compensará el kilovatio será el que pacte con la comercializadora libre.
Es muy importante tener en cuenta que el valor máximo que puede compensarse en la factura de la luz es el importe de la energía comprada. Esto significa que el importe recibido por la compensación nunca puede ser negativo, ni descontar el precio de los peajes de acceso.
Nuestra tarifa
Punta: 0,138101.
Valle: 0,083863.
Compensación de excedente de energía (solo para esta modalidad): 0,051